El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar a toda la población infanto-juvenil su protección integral como prioridad absoluta
Para el Idenna el resguardo y la protección de niños, niñas y adolescentes es tarea primordial
Prensa (IDENNA/ 23.03.20).- El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna), en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), emitió un comunicado oficial en este periodo de cuarentena social y colectiva motivado la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Como ente garante de los derechos de toda la Patria Niña, el Idenna busca como finalidad crear conciencia en los padres, madres, representantes y responsables sobre el cuidado de los niños, niñas y adolescentes en estos momentos de prevención nacional, en relación al debido y estricto cumplimiento de las medidas de seguridad como el uso de tapabocas que cubran la boca y la nariz, el lavado frecuente de las manos y el distanciamiento social de cualquier evento o aforo público.
Igualmente, se insta a todos los órganos y entes en la materia a difundir solo la información oficial emanada desde la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para no crear falsas noticias que solo buscan la desestabilización de la población. Para el Idenna, el resguardo y la protección de todos nuestros niños, niñas y adolescentes es tarea primordial en esta época de crisis global, en tal sentido, desde el Instituto se busca la unión como pueblo y como equipo para seguir enfrentando esta pandemia y ser ejemplo ante el mundo de la demostración de una nación soberana y consciente.
A continuación el texto completo del comunicado oficial:
"El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acatando la orden emitida por el Ejecutivo Nacional, referente a las medidas de CUARENTENA VOLUNTARIA, SOCIAL Y COLECTIVA en ocasión a la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Considerando
Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y que estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en la materia haya suscrito y ratificado la República.
Considerando
Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que el Estado, las familias y la sociedad deben asegurar a todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta el interés superior en las decisiones y acciones que les concierne.
Considerando
Que los artículos 236 y 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevén que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción, esto es, las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.
Considerando
Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales dictó el Decreto N.º 4160, publicado en la Gaceta Oficial N.º 6519 (Extraordinario) de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, con el objeto de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y prevención de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
Considerando
Que el artículo 2 del Decreto N.º 4160 de fecha 13 de marzo de 2020, contempla que todas las autoridades del Poder Publico venezolano, en sus ámbitos nacional, estadal y municipal deben dar cumplimiento urgente y priorizado a dicho Decreto.
Considerando
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), los órganos, entidades y servicios del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes deben funcionar de manera articulada y que a tenor de los artículos 133, 134 y 137 literales d) y e) de la LOPNNA, corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno la rectoría de dicho sistema, y al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ser su ente gestión.
Esta instancia del Poder Público recuerda:
1. A los padres y madres ejercer de forma prioritaria e inmediata el cuidado y vigilancia de los hijos e hijas, por lo que deben procurar y estimular en los niños, niñas y adolescentes a través de practicas pedagógicas y pautas de crianza positiva, el cumplimiento de las medidas de prevención dictadas en el Decreto N.º 4160, así como las definidas por la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19) y/o el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Entre estas: las medidas de higiene; el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y la nariz; la suspensión de todo tipo de espectáculos públicos, eventos o aforos públicos que suponga la aglomeración de personas, el distanciamiento social, entre otras.
2. A los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, padres, madres, representantes, responsables y sociedad en general a difundir la información oficial emitida por el Presidente de la República, la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-1.9), el Ministerio del Poder Popular para la Salud, o bien, los Ministerios, órganos y entes que de conformidad con el Decreto N.º 4160 están habilitados para actuar en la materia.
Por lo que, insta a evitar promover otro tipo de mensajes no oficiales o cuyos sustentos sean distintos a los señalados por las instancias indicadas, ya que pudieran generar confusión, pánico, angustia y sobre todo, colocar en riesgo la salud de la población en general, especialmente, la de niños, niñas y adolescentes.
3. A los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que del artículo 147 de la LOPNNA, no se derivan, salvo para dictar su propio reglamento de funcionamiento- atribuciones para crear actos normativos de efectos generales y abstractos que afecten la esfera individual o colectiva del disfrute y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, se recuerda que el artículo 14 de LOPNNA, sigue al principio de reserva legal consagrado en el texto constitucional, estableciendo de manera diáfana que los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y la protección de los derechos de las demás personas.
De allí que deben abstenerse de establecer regulaciones relacionadas con la movilidad de niños, niñas y adolescentes con o sin sus padres, madres, representantes o responsables, o que supongan limitaciones al ejercicio del derecho humano al libre tránsito.
4. A los integrantes del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de sus competencias y atribuciones, que las acciones, medidas o decisiones relacionadas con la situación que hoy nos aborda (COVID-19) estén destinadas a generar en los padres y madres la toma de conciencia y sensibilización sobre sus obligaciones parentales; a promover pautas de crianza positiva, amorosa y fundadas en el buen trato; y reforzar el proceso educativo dentro del hogar en el marco del Plan "Una Familia, Una Escuela" diseñado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
5. A las Entidades de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos que ameriten colocación o medida de abrigo en entidades públicas, privadas o mixtas, se deben tomar en cuenta todas las medidas preventivas sanitarias que eviten poner en riesgo la salud y bienestar del resto de la población infantil y adolescente presente en esos espacios, según lo señalado en el Decreto N.º 4160, y protocolos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (por ejemplo, test de despistaje previo al ingreso a la entidad, entre otras)".